Así como en una entrada anterior hablábamos de la diferencia entre error y violación, también existe una confusión de términos cuando hablamos de Altura, Altitud y Elevación. Muchas veces los usamos como sinónimos, pero en realidad no lo son, son bastante distintos en su concepto. Veamos la diferencia entre Altitud, Altura y Elevación
Altitud
Cuando hablamos de la altitud, nos referimos a la distancia a la que vuela una aeronave con respecto al nivel medio del mar (metros sobre el nivel medio del mar o m. s. n. m). Por ejemplo, si nos referimos a la altitud de vuelo de un avión. Este punto no se puede encontrar ligado a la superficie terrestre.
Elevación
Si nos referimos a la distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la Tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar nos referimos a la Elevación. Por ejemplo, si queremos especificar que una ciudad se encuentra a 2,850 m.s.n.m estaremos hablando de Elevación.
Altura
Por último, la Altura hace referencia a la distancia entre una elevación del terreno y una aeronave en vuelo. Por ejemplo, la legislación actual para pilotar drones o RPAS en Perú, nos indica que solo podemos elevar la aeronave 150 m de altura. En este caso, significa que nuestro dron podrá subir hasta los 150 m contados desde el punto de arranque, así se encuentre a 3,800 m.s.n.m.
Con esta imagen creo que se puede comprender gráficamente el concepto. Mas referencias al respecto la pueden encontrar aqui.