En una primera entrada pudimos analizar la necesidad de la regulacion de los RPAS para su uso civil, mientras que hace unos dias publicabamos una segunda entrega con la cual tratamos de «desenredar» un poco el manual de la OACI sobre los Drones.
Capítulo 4
El Capítulo 4, uno de los más completos, evalúa los desafíos regulatorios y normativos y especialmente algunas consideraciones con respecto a las aprobaciones de certificados de tipo y aeronavegabilidad basándose en el Art. 31 del Convenio de Aviación Civil Internacional, mediante el cual se exige que toda aeronave que se emplee en la navegación internacional debe estar provista de un certificado de aeronavegabilidad. En ese sentido, se establecieron ciertos principios rectores que permiten de alguna manera asegurar que todos los componentes empleados durante el vuelo sean aceptables en el marco de las condiciones del Certificado de Aeronavegabilidad (CofA) incluyendo las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad (ICA), mantenimiento y control de configuración. Asimismo, entre otros asuntos y como guías de orientación, se hace referencia a la certificación inicial, el manual de vuelo, el mantenimiento de la aeronavegabilidad la vigilancia y aprobación de la organización de diseño y el mantenimiento de la validez de los certificados.
Capítulo 5
Por su lado, el Capítulo 5 hace referencia a la matrícula de los RPA, presentando información sobre las marcas de nacionalidad y matrícula, considerando que el Artículo 20 del Convenio de Chicago establece que toda aeronave empleada en la navegación aérea internacional deberá llevar las correspondientes marcas de nacionalidad y matrícula y disponer, para una rápida identificación de la aeronave una placa de identificación.
Capítulo 6
En el Capítulo 6, con base en el Anexo 6 de la OACI -Operación de aeronaves, Parte I, se proporciona guías de orientación sobre la función y responsabilidades del explotador de RPAS, considerando como explotador como una persona, organización o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves comprendiendo en este caso a los RPAS. Cabe aclarar que en este contexto desde el punto de vista normativo no se establecen distinciones entre los tipos de operación como se aplican en la aviación tripulada p. ej., transporte aéreo comercial, aviación general, aviación de negocios. Se considera que establecer un marco normativo que abarca todos los RPAS utilizados con fines no recreativos es de importancia fundamental, aunque es posible que las distinciones entre tipos de operaciones pueden considerarse en una fecha posterior. En este entorno, se dan orientaciones sobre el certificado de explotador de RPAS (ROC), gestión del personal, la vigilancia de los proveedores de servicios de comunicaciones, instalaciones y servicios operacionales así como responsabilidades del explotador de RPAS para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y finalmente guías sobre la tripulación de vuelo a distancia y personal de apoyo.
Capítulo 7
El Capítulo 7 se centra en la gestión de la seguridad operacional, basándose en el Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional y el Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc. 9859) de la OACI. En este capítulo se presenta información relativa a las funciones y responsabilidades de seguridad operacional de las organizaciones aeronáuticas del Estado y proveedores de servicio en el marco de la vigilancia de la seguridad operacional con respecto a los RPAS, considerando que los explotadores de RPAS son proveedores de servicios, por lo tanto, con base en el Anexo 19, deben implantar un sistema de gestión de seguridad operacional (SMS). Entre otros asuntos, el capítulo muestra las responsabilidades y obligaciones de rendición de cuentas del explotador de RPAS en cuanto a la seguridad operacional, la identificación de peligros y gestión del riesgo en las operaciones RPAS y la planificación de respuestas a emergencias. Se entiende y acepta actualmente que el término peligro significa cualquier objeto o condición, que potencialmente pueda causar un accidente o incidente.
Capítulo 8
El Capítulo 8, Otorgamiento de licencias y competencia orienta sobre la importancia y responsabilidades de los pilotos a distancia, considerando que tienen las mismas responsabilidades básicas que los pilotos de aeronaves tripuladas en cuanto a la operación de la aeronave con arreglo a las reglas del aire y a los reglamentos de los Estados dentro del cual se llevan a cabo las operaciones. El capítulo abarca y da orientación sobre el otorgamiento de licencias, sus competencias, así como las competencias del observador de RPA. El piloto a distancia es una nueva categoría profesional de aviación y se prevé que se elaborara una única licencia de piloto a distancia que abarque todos los tipos de escenarios, comprendiendo habilitaciones, limitaciones y anotaciones según sea necesario. Con vista en lo anterior, el capítulo se focaliza en los fundamentos y el nuevo enfoque sobre el otorgamiento de licencias para pilotos de RPAS, sus requisitos y atribuciones, conocimientos teóricos y prácticos, lineamientos a seguir de la autoridad otorgadora de licencias, los instructores de RPAS, evaluación médica entre otros aspectos. También exige para el observador ciertos requisitos mínimos que deben cumplir.
Capítulo 9
El Capítulo 9 abarca todos los requisitos para las operaciones de RPAS, teniendo en consideración que la operación segura de las aeronaves exige el cumplimiento de requisitos que se establecen en los Anexos al Convenio de Chicago a fin de mitigar los riesgos a las personas y propiedades en tierra y a otros usuarios del espacio aéreo. El capítulo trata sobre la planificación operacional de los vuelo, manuales, consideraciones ambientales y operacionales, emergencias y contingencias, las limitaciones de utilización de la performance de los RPA, requisitos de seguridad y protección entre otros asuntos.
*Este post es una colaboracion del Sr. Jorge Fernandez, experto en Aviacion Civil y ex funcionario de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI)